El autor en este ensayo reinterpreta el alcance y el significado del «mercado» en la «nueva» constitución económica europea, en relación con los valores y los objetivos recogidos en el Tratado de Lisboa. A este propósito, el Tratado de Lisboa (art.
3 TUE) establece que: «La Unión establecerá un mercado interior» y «Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico». Si a todo ello se añaden los objetivos que derivan del principio de subsidiariedad: es decir, la «cohesión económica, social y territorial, la solidaridad entre los Estados miembros» y la lucha contra «la exclusión social y la discriminación», «la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres» y la solidaridad entre generaciones», se puede afirmar que las metas primarias de la Unión no tienen sólo un carácter económico, como antes, sino más bien que la Unión parece tener un «programa» parecido al de los Estados. A este propósito el autor resalta el significado y la importancia de la reflexión de Peter Häberle y de su teoría del Derecho constitucional como «Ciencia de la Cultura» también respecto de la constitución económica europea con el fin de elaborar un concepto nuevo de «mercado» en sentido jurídico. Desde esta perspectiva teórica, el «Estado constitucional» debería fundarse en la primacía de la Constitución, concebida no sólo como un acto normativo del Estado, sino como la base del ordenamiento en su conjunto y el resultado de procesos dialécticos abiertos y dinámicos.
The author in this essay reinterprets the scope and meaning of «market» in the «new» European economic constitution, with regard to the value and objectives stated in the Treaty of Lisbon. In this regard, the Treaty of Lisbon, states (art. 3 TUE): «The Union shall establish an internal market» and «It shall work for the sustainable development of Europe based on balanced economic growth and price stability, a highly competitive social market economy, aiming at full employment and social progress, and a high level of protection and improvement of the quality of the environment. It shall promote scientific and technological advance». If we add all the purposes which derive from the principle of subsidiarity, such as: «an economic, social and territorial cohesion, and solidarity among Member States» and the fight against «social exclusion and discrimination», «social justice and protection, equality between women and men» and «solidarity between generations», we can deduce that the primary purposes of the Union do not have an economic character, as before, but rather that the Union seems to have a «program» similar to that of states. To this regard, the author emphasizes the meaning and importance of reflection by Peter Häberle and his theory of constitutional law as «Science of Culture» with regard to an European Economic Constitution in order to develop a new concept of market in the juridical sense. From this theoretical perspective, the Constitutional State should be founded on the primacy of the constitution, considered, not only as a normative act of the State, but the base of the system and as the result of open and dynamic dialectical processes, hence the crisis of a mechanistic conception of constituent power.
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