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El sistema electoral de les Corts Valencianes: orígens i reforma

  • Autores: Jordi Calvet Crespo
  • Localización: Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 23, 2010, págs. 225-256
  • Idioma: catalán
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  • Resumen
    • Este artículo quiere refutar la hipótesis de que los partidos deciden sistemas electorales mayoritarios y que deciden también mantenerlos invariables, siempre que el sistema de partidos se aproxime al bipartidismo y ninguno de los dos grandes partidos pueda perder su posición a favor de un nuevo competidor. De manera inversa, los sistemas electorales proporcionales son la consecuencia del multipartidismo, en el que ningún partido tiene opciones de recibir la mayoría de los votos (Colomer, 2003: 56). El caso valenciano, sin embargo, confirma solo parcialmente la hipótesis: los partidos aprobaron en 1982 reglas proporcionales porque las elecciones de los parlamentos autonómicos eran consideradas secundarias, no solo por el multipartidismo existente entonces. En cambio, sí que se confirma que el cambio iniciado en 2006 con la reforma estatutaria mantiene, de momento, el status quo para no alterar la formación de mayorías parlamentarias.

      Todavía queda pendiente, sin embargo, que se modifique la Ley electoral, de la que depende qué mínimo de votos para entrar en Les Corts se establecerá.

      El artículo se divide en tres partes. La primera explica el origen del sistema electoral, es decir, el debate político y las opciones que cada partido defendió durante la elaboración del Estatuto del 1982. Por una parte, se explican los anteproyectos de la Unión del Centro Democrático (ucd), Partido Socialista del País Valenciano-Partido Socialista Obrero Español (pspv-psoe), Partido Comunista del País Valenciano-Partido Comunista de España (pcpv-pce) y Alianza Popular (ap), que dependían de la suposición de que el mapa electoral valenciano seguiría los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados del 1977 y 1979. Por otra, se analiza la tramitación del proyecto estatutario, el cual contenía unas reglas electorales derivadas de los acuerdos autonómicos del 1981, basados en permitir un multipartidismo que compensase la falta de proporcionalidad del Congreso de los Diputados.

      La segunda expone los elementos que componen el sistema vigente desde la aprobación del Estatuto del 1982 hasta el 2006, más los cambios introducidos por la reforma estatutaria del 2006. Desde un punto de vista material, las reglas se han mantenido, con la excepción del mínimo, que queda pendiente de una reforma posible cuando se modifique la Ley electoral. Sin embargo, de acuerdo con la hipótesis de que los partidos eligen el sistema electoral que los favorece, la situación futura más probable es mantener las características anteriores, y así consolidar un (casi)bipartidismo que otorga mayorías parlamentarias al partido vencedor.

      La tercera parte hace una valoración, primero normativa: es proporcional y equitativo, pero comparado con las otras comunidades autónomas fija una barrera de entrada injustificable. La otra valoración es política: el pp y el pspv-psoe salen beneficiados, lo que dificulta una mejora de la representación.


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