La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el control judicial de las intervenciones de las comunicaciones durante la fase de instrucción solo puede ser correctamente entendido diferenciando dos conceptos, cuales son el control judicial de la ejecución de la medida de intervención telefónica y el control judicial a posteriori del resultado de la intervención telefónica, aspectos estos en los que, en consecuencia, se centrará el presente artículo.
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