El presente trabajo aborda el contenido y alcance del informe del experto independiente exigido en las fusiones "apalancadas" del art. 35 LME. Ha transcurrido casi un año y medio desde la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME). En este tiempo la doctrina y autores han podido analizar los requisitos del art. 35 en este tipo de fusiones especiales, y, singularmente, los pronunciamientos del experto independiente sobre la razonabilidad del proyecto común de fusión y sobre la existencia de asistencia financiera en la fusión propuesta. En el presente artículo tratamos de dar una visión global de las exigencias del art. 35 LME desde la óptica de los contenidos del informe de experto independiente, como asunto menos explorado por la doctrina que ha analizado hasta ahora el precepto. Se analizan en consecuencia los términos de su exigencia, el contenido del mismo, el alcance que debe tener y la vinculación del registrador mercantil al juicio favorable o desfavorable del informe de experto en la calificación de los acuerdos de fusión.
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