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Los derechos individuales de los socios ante la modificación de los estatutos sociales en la sociedad limitada: tipología. Segunda Parte

  • Autores: Aurora Martínez Flórez
  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 35, 2010, págs. 33-63
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las sociedades de responsabilidad limitada pueden modificar sus estatutos sociales para adaptarlos a las nuevas necesidades. La competencia para acordar la modificación corresponde a la junta general, que deberá adoptar el acuerdo con las mayorías reforzadas establecidas por la Ley. Pero si la modificación de los estatutos afecta a los derechos individuales de los socios no es suficiente con el acuerdo de la junta general; será preciso, además, que presten su consentimiento los socios afectados (art. 292 LSC, que recoge la norma del 71.1-II LSRL). El problema fundamental que se plantea es el de sabger cuáles son los derechos individuales de los socios que no pueden ser afectados por una modificación estatutaria sin el consentimiento de los afectados. Un sector doctrinal considera que tales derechos son los derechos especiales o privilegiados atribuidos por los estatutos. El presente trabajo demuestra, sin embargo, que la norma del artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital es aplicable también a los derechos ordinarios o comunes de los socios, tanto a los regulados por normas legales que pueden ser alteradas por los estatutos como a los derechos otorgados por los propios estatutos sociales. El trabajo concluye con la tipología de los derechos de los socios que no pueden verse modificados por el acuerdo de la junta general sin contar con el consentimiento de los socios afectados por la modificación estatutaria, que viene a corroborar la validez de la interpretación que se propone en el presente estudio y a demostrar claramente la inconsistencia de aquella orientación doctrinal que identifica los derechos individuales con los derechos especiales o priegiados. La necesidad del consentimiento de los socios afectados por la modificación estatutaria puede extraerse, en efecto, en la mayor parte de los suspuestos del propio sistema legal, sin necesidad de acudir al artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital: basta con recurrir a lo establecido expresamente por la Ley en otros lugares, a su aplicación analógica o sistemática, al principio de paridad de trato o a la naturaleza de determinados derechos para llegar a idéntica conclusión.


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