Si la justicia en general, para ser digna de tal nombre, ha de ser rápida, cuando de justicia Juvenil se trata, la celeridad es vital. La finalidad perseguida en última instancia, la socialización del menor infractor queda frustrada de raíz si entre la comisión del hecho y la imposición y ejecución de la consecuencia sancionadora educativa transcurre un período de tiempo excesivo.
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