El presente trabajo pretende comentar los aspectos más destacados del transporte sucesivo en la nueva Ley Española de Transporte Terrestre de Mercancías. Se pone en él de relieve que lo que caracteriza al transporte sucesivo es la existencia de un único contrato y de una única carta de porte, aunque intervienen una pluralidad de porteadores que asumen conjuntamente frente al cargador o el destinatario la obligación de transportar mediante la aceptación de la mercancía o de la carta de porte. El régimen del transporte sucesivo implica que el conjunto de las operaciones parciales de transporte se consideran, desde el punto de vista jurídico, como una prestación global. La LCTT dedica al transporte sucesivo el Capítulo VI, que se integra con los arts. 64 a 66, en lo que quiere ser la primera regulación completa de la figura en nuestro Ordenamiento. En este campo, la Ley española sigue en buena medida por criterios establecidos por los Convenios CMRy CIM.
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