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Resumen de Depósito y enajenación de las mercancías

Sonia Rodríguez Sánchez

  • El art. 44 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías establece un procedimiento especial de ejecución singular a través del depósito y la enajenación judicial o ante las Juntas Arbitrales del Transporte de las mercancías transportadas, y declara la "afectación" de las mismas a las obligaciones derivadas del contrato de transporte.

    El procedimiento de depósito y enajenación facilita la liberación al porteador de su prestación y la resolución de las cuestiones que se plantean en relación a la extinción del contrato. Además, hace posible la venta inmediata de las mercancías perecederas y también la enajenación, de una manera ágil y flexible, de los objetos del transporte sin que pierdan su valor económico. De ese modo, permite al porteador obtener la satisfacción de su crédito y, al mismo tiempo, ofrece garantías suficientes al titular de las mercancías. Este procedimiento de ejecución singular tiene plenos efectos liberatorios para el porteador y limitados efectos de garantía en orden a la satisfacción de su derecho de crédito, al no haber declarado la LCTTM expresamente su eficacia en el ámbito del concurso.


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