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Obligación de pago del porte y consecuencias de su incumplimiento

  • Autores: Alberto Emparanza Sobejano
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 6, 2010 (Ejemplar dedicado a: La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM)), págs. 215-232
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este trabajo se pretende exponer el régimen legal de la obligación de pago del precio del contrato de transporte. La nueva regulación establece con claridad la obligación de que se abone al porteador el precio por el transporte realizado, obligación de la que se hará cargo en principio el cargador o el destinatario según lo hayan pactado. El pago se realizará una vez realizado el transporte teniendo en cuenta que la obligación subsiste aunque la mercancía no llegue a destino en el mismo estado en que fue confiada al porteador. La obligación de pago también existe en los casos en que la mercancía no llegue a destino, aunque el régimen será distinto si la falta de entrega no es imputable al porteador. Finalmente se hace mención también a las consecuencias de que no se pague puntualmente el porte. Se establece que el pago del porte entra en mora cuando transcurren 60 días desde la entrega de la mercancía sin que pueda por vía de pacto superarse dicho plazo de pago. Si no se respeta el porteador tendrá derecho a cobrar, además del porte, intereses de demora por el retraso en el pago.


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