El transporte de mercancías es un contrato cuyos efectos pueden no limitarse a quienes lo concluyen (cargador y porteador). Después de la llegada de las mercancías al lugar de destino, el tercero destinatario también puede reclamar la entrega, la indemnización derivada del incumplimiento y otros derechos que derivan del contrato. Pero la adhesión del destinatario al contrato le hace asumir no sólo esos derechos, sino también las obligaciones que de él derivan y, entre ellas, la de pagar el precio del transporte y los demás gastos generados por el contrato desde su conclusión. Hasta ese momento el porteador sólo podía condicionar la entrega al pago o a la presentación de una garantía por el destinatario. Pero no podía reclamar el pago más que de quien era contraparte: el cargador. Desde que el destinatario reclama la entrega o hace valer otros derechos, pasa a integrarse en el contrato con todas sus consecuencias.
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