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Principales obligaciones del cargador: la entrega de las mercancías, su acondicionamiento, la documentación que debe acompañarlas y su responsabilidad en concepto de paralización

  • Autores: Belén García Álvarez
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 6, 2010 (Ejemplar dedicado a: La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM)), págs. 131-148
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente artículo analiza las principales obligaciones del cargador conforme a la LCTTM. En primer lugar, el cargador está obligado a entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el momento acordados. En segundo lugar, el cargador debe, en principio, entregar las mercancías acondicionadas para su transporte. Además, si se trata de mercancías peligrosas, el cargador debe informar al cargador de su carácter y de las precauciones que deben adoptarse. En tercer lugar, el cargador también tiene que facilitar al porteador la información y la documentación necesaria para realizar el transporte de las mercancías. Finalmente, si el medio de transporte permanece inmovilizado sin que la causa sea imputable al porteador, el cargador deberá responder por los perjuicios ocasionados por dicha inmovilización.


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