El artículo es un breve comentario a las cuestiones que sugieren los arts. 10 a 16 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, dedicados a la regulación de la carta de porte. Cabe destacar el carácter no esencial de este documento en el contrato de transporte terrestre de mercancías. Se detallan sus menciones preceptivas y voluntarias, y sus funciones como elemento de prueba y vinculado al ejercicio del derecho de contraorden.
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