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Resumen de Los intervinientes en el contrato de transporte con especial referencia a la problemática del art. 5 LCTTM

Ana María Tobío Rivas

  • El arto 5 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías prevé, con carácter general, que los contratos de transporte se presuponen celebrados en nombre propio. Además, y por lo que respecta a un gran número de intervinientes en el contrato de transporte que realizan su actividad con habitualidad, este precepto exige que la contratación se realice en nombre propio. Son objetivos del presente trabajo descubrir la finalidad que parece deducirse de esta regulación, así como las consecuencias y efectos jurídicos que puede conllevar su aplicación en la práctica. Este análisis va a poner de manifiesto que esta disposición es sumamente perturbadora, ocasiona grandes problemas de interpretación y adolece de inseguridad jurídica. En particular, en relación con los intermediarios de los transportes, lo dispuesto en el citado artículo ha venido a complicar todavía más la escasa y poco clarificadora normativa que los regula. Por todo ello, se puede sostener que la regulación prevista en el art. 5 LCTTM no esclarece ni facilita la actuación de los distintos intervinientes en el contrato de transporte, sino que provoca incertidumbres y dudas en su interpretación y aplicación.


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