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Precio de compra y descuento del 7,5% en la adquisición de medicamentos en el SNS

  • Autores: Iñigo Barreda
  • Localización: Actualidad del derecho sanitario, ISSN 1136-6869, Nº. 176, 2010, págs. 878-880
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La confusión existente en torno a la aplicación del 7,5 por ciento de descuento en la compra de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 , de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha motivado la elaboración de varios informes jurídicos por la Administración y los sectores afectados, principalmente los laboratorios farmacéuticos.

      Lo que más problemas está creando es la interpretación jurídica del concepto 'precio de compra', por una parte, y, por otra, la retroactividad de la deducción del 7,5 por ciento a contratos suscritos con anterioridad al RDL 8/2010 Y vigentes después de su entrada en vigor.

      Sobre este segundo aspecto se ha pronunciado la Abogacía del Estado delegada en el Ministerio de Sanidad y Política Social a solicitud de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS). Las conclusiones de la Abogacía del Estado sobre la aplicación del descuento del 7,5 por ciento fueron a su vez incorporadas en una Carta que la DGFPS dirigió a la Generalidad de Valencia el 30 de julio de 2010, después de que esta cuestión se sustanciara en en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial de Salud (ver ADS nO 175/ octubre 2010. Valencia / Instrucción. La deducción mínima del 7,5 por ciento se aplica sobre el precio de venta de laboratorio).


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