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Obtención de la IMSI con fines de investigación penal: comentario a la STS 249/2008 (Sala de lo Penal), de 20 de mayo

  • Autores: Juan José González López
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 23, 2011, págs. 173-204
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En el presente artículo analizamos la STS 249/2008 (Sala de lo Penal), de 20 de mayo, en lo tocante a su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la obtención de la IMSI (International Mobile Subscriber Identity) por las fuerzas policiales (en este caso, la guardia civil) sin necesidad de resolución judicial habilitante. El interés de dicha sentencia radica en que, al margen de algunas afirmaciones cuestionables, la solución que aporta al asunto enunciado supone un avance considerable en la clarificación del régimen de protección jurídica que debe dispensarse a los datos de tráfico con vistas a su utilización con fines de investigación penal, que viene a sumarse a sentencias igualmente próximas en el tiempo. Frente a los primeros pronunciamientos en que abordó la materia referida, el Tribunal Supremo (TS) comienza a mantener una línea uniforme e integradora de los distintos supuestos que se plantean en relación con el acopio de información proporcionada por los datos de tráfico, deslindando, aunque aún con ciertas contradicciones, los casos en los cuales es el derecho al secreto de las comunicaciones el afectado de aquellos en que es el derecho a la protección de los datos de carácter personal, en toda su trascendencia, el que debe centrar el debate procesal-constitucional.

    • English

      This article analyzes the sentence STS 249/2008 (Criminal Court), dated May 20th, with reference to its pronouncement concerning the admissibility of a police force (in this case, the Civil Guard) to obtain the IMSI (International Mobile Subscriber Identity) without an authorizing court order. The interest in the aforementioned sentence lies in the fact that, while ignoring some questionable statements, the resolution to the problem proposed supposes a considerable advance in the clarification of the regime of legal protection that should be accorded to data from traffic with respect to its use for criminal investigation, and which can be added to other recent sentences. As opposed to the first sentences that dealt with this question, the Supreme Court has now started to maintain an integrating and uniform line concerning the different circumstances surrounding the acquisition of information provided by official data concerning traffic, distinguishing, although with certain contradictions, the cases in which it is the right to secrecy in communications that is affected from those in which it is the right to the protection of personal data, with all that this entails, which should be the centre of the constitutional-procedural debate.


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