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Los precios de transferencia y el ajuste secundario. Propuesta de nuevos artículos en la legislación del Impuesto sobre Sociedades español

  • Autores: María Luisa Fernández de Soto Blass
  • Localización: Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 30, 2009, págs. 405-423
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Necesidad de introducción en la legislación española de un artículo definitorio de los precios de transferencia que proponemos como precios convenidos en operaciones entre entidades asociadas que difieren de los precios de mercado que hubieren sido fijados por entidades independientes según el principio de plena competencia.

      Las legislación española trata de impedir tales transferencias mediante la utilización de �ajustes fiscales extracontables� en terminología del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE de 2008, comentarios y directrices de dicho Convenio, resultado de aplicar a tal efecto precios de libre mercado entre sociedades independientes, fruto del �principio de arm�s length�, principio de libre concurrencia, principio de plena competencia, como ha quedado reflejado en los artículos 16 LIS y siguientes, 16 RIS y siguientes, 21 bis RIS y siguientes y jurisprudencia española como la STS de 5 de abril de 1992, FD 3.o, STS de 14 de febrero de 2006.

      Encontramos distintos tipos de ajustes extracontables fiscales derivados de una operación vinculada realizados en España: a) ajuste unilateral o primario; b) ajuste bilateral, correspondiente o correlativo, y c) ajuste secundario o calificación integral de la operación. Este último es el que resulta necesario practicar para que se produzca el restablecimiento de la situación en condiciones de libre mercado, e implica normalmente una recaracterización de los fondos o rentas trasvasados entre las personas asociadas, así como la aplicación de las consecuencias jurídico-tributarias, a ese trasvase de rentas materialmente producido. Necesidad de introducción de otro artículo que conceptúe los distintos ajustes extracontables fiscales y de un nuevo primer párrafo de artículo 21 bis RIS relativo al ajuste secundario manteniendo el resto de la norma. Convendría dar una nueva numeración al articulado del RIS.


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