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Resumen de Técnicas docentes

Juan Calvo Vérgez

  • El Derecho Financiero debe enseñarse en todas las Facultades en las que se importan las figuras que lo integran: tributación, Gasto Público y Deuda Pública. El hecho de que una Facultad sea de Derecho o de Ciencias Económicas o Empresariales no debe conducir a la enseñanza sólo de una vertiente de la fiscalidad (jurídica o económica), sino de todas ellas.

    Con independencia del Espacio Europeo de Educación Superior, la enseñanza del Derecho Financiero debe ser integrada. Principalmente, la del Derecho Tributario. La empresa (Derecho Mercantil), el tráfico jurídico común (Derecho Civil), las Administraciones Públicas, etc., necesitan tener en cuenta los efectos tributarios y la financiación para establecer sus propios modelos de comportamiento.

    Lo contrario sería desconocer la realidad y, por ello, tener un comportamiento no científico.

    No estimamos que deba eliminarse la Lección Magistral. Tan sólo ha de utilizarse de forma racional y adecuada, contribuyendo así a clarificar conceptos básicos, y procediéndose a su eliminación en aquellos supuestos en los que conduzca a un elevado confusionismo. No parece lógico desechar el conceptualismo jurídico como método que posibilita impartir la enseñanza de las diversas instituciones. Tan sólo ha de descartarse una utilización excesivamente profusa del mismo que resulte inadecuada para aquellos a quienes se destinan las enseñanzas del docente.


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