El objeto de este trabajo es analizar cómo, finalmente, ha interpretado el Tribunal Supremo «ese acuerdo concertado en exclusiva entre proveedor y financiador» que exige la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, para dar razón a los usuarios, en el caso, alumnos de Academias de Idiomas. Al hilo de este comentario, se propone una alternativa de resolución de los conflictos que suscitan los grupos de contratos, que supera de las restricciones legales pero, en todo caso, está anclada en el Derecho positivo.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados