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Dilemas organizacionales e institucionales de las regulaciones para contener los conflictos de interés en una democracia: una aproximación comparativa entre Canadá, EUA y México

  • Autores: David Arellano Gault, Laura Zamudio González
  • Localización: Convergencia: Revista de ciencias sociales, ISSN-e 2448-5799, ISSN 1405-1435, Nº. 49, 2009, págs. 145-173
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En este documento se busca avanzar en una reflexión sobre las limitaciones y requerimientos de una política y un diseño organizacional e institucional que enfrente exitosamente los dilemas del con trol de los conflictos de interés, sobre todo enfocándose al caso de México. No será solamente con convencimiento moral o ético que este tipo de conflictos podrán ser afrontados en la práctica. Esto se debe a que los conflictos y los intereses son afectados por definiciones valorativas, lo cual implica que nunca se podrá definir con to tal precisión, en cualquier circunstancia, una clara frontera en tre intereses ¿correctos¿ e ¿incorrectos¿. Mucho menos podrá existir en la práctica un mecanismo o instrumento infalible para ¿medir¿ o conocer a ciencia cierta si un ac tor buscó específicamente y con dolo actuar en con tra de los intereses generales. Las preguntas que nos guían son: ¿Cómo se logra organizacionalmente la medición de los conflictos y de los intereses? ¿Bajo qué reglas? ¿Qué organismo es el encargado de vigilar al respecto, qué capacidades tiene y a quién rinde cuentas? Utilizaremos estas preguntas como guía para realizar una primera comparación en tre las regulaciones de Canadá, EUA y México. La comparación se hizo básicamente a través de fuentes documentales formales, sus reglas, leyes y regulaciones.

    • English

      This document discusses the limitations and characteristics of a policy for institutional and organizational analysis of the conflict of interest phenomenon, with emphasis on the case of Mexico. It seems that normative or moral agreements are not sufficient to tackle this problem. Conflicts of interest are also affected by values, so it is impossible to differentiate specifically ''wrong'' from ''good'' interests. It would be also hard to build perfect organizational instruments to ''mea sure'' when an agent actually in tended to operate against the general interests. The questions that guide this article are: How to organization ally achieve the measurement of conflict of interest? What rules can be used? Which agency shall be in charge of supervising, with what sortof capacities and to whom it shall be accountable? We use these questions as guide lines in order to make a comparison among Canada, Mexico and the USA. This comparison is developed through the analysis of formal documents, rules, laws and regulations from the three coun tries.


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