Subraya el autor la legitimidad de la función creadora del Derecho que, mediante su doctrina, efectúa el TC, tanto en sus Sentencias de amparo (pues no ha existido sector alguno del ordenamiento que no haya experimentado profundas reformas «a golpe de Sentencia»), como fundamentalmente mediante las Sentencias de inconstitucionalidad. Sirva, a título de ejemplo paradigmático, la reciente STC 31/2010 que, con 25 fallos interpretativos, ha declarado la constitucionalidad de la Ley de reforma del Estatuto Catalán.
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