Los marcos de regulación internacional, como el de la OIT y la UE, y los nacionales, en especial el español, están haciendo una intensa apuesta por el autoempleo individual como sistema de trabajo estable alternativo, aún sin desplazar su dominio, al sistema de trabajo por cuenta ajena. De ahí, que se haya adoptado un enfoque basado en el reconocimiento y garantía de derechos, a fin de conformar un estatuto profesional del autónomo atractivo para las personas que quieren aventurarse, ya desde su situación de empleado ya de desempleado, en la realización de una actividad económico-profesional por �su cuenta y riesgo�. En este sentido, las políticas de promoción del mismo tienden a asumir una parte de estos costes, socializándolos, con el objetivo de facilitar tanto su creación como su continuidad. De ahí, que se haya producido en estos dos años una profunda mutación, más normativa que socio-económica incluso, de esta realidad, que exige un análisis detenido. Recientes iniciativas legislativas, tanto de desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, como de afrontamiento de la crisis económico-financiera actual, que afecta significativamente también a los autónomos, ponen el centro de interés del jurita del trabajo en este ámbito de política sociolaboral, como la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que marca todo un hito normativo-institucional crear un sistema específico de protección por �desempleo autónomo� o por cese de actividad. El principio jurídico de equiparación entre ambos sistemas de empleo, asalariado y autónomo, encuentra aquí una especial reafirmación.
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