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Resumen de La gestión urbanística en el Estado autonómico

Fernando García Rubio

  • En el panorama urbanístico actual nos encontramos con que a excepción de algún precepto con incidencia más bien "orientativa" sobre la equidistribución de beneficios y cargas de la ordenación territorial y urbanística a que hace referencia el propio texto refundido de la Ley de Suelo 2/2008, de 20 de junio, el conjunto del derecho urbanístico y específicamente la gestión urbanística como técnica urbanística corresponde con carácter exclusivo y excluyente a la legislación autonómica. Así el concepto gestión tiene principalmente su origen en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en el cual se regulaban ese conjunto de procedimientos, en el artículo se abordan las cuestiones referentes a la reparcelación, la compensación, la cooperación, el agente urbanizador y la expropiación forzosa en ese marco autonómico.


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