El trabajo portuario es una concreta actividad marítima. Su inclusión en el régimen especial de seguridad social de los trabajadores del mar viene dada por el trabajo desempeñado como estibador, y no por la naturaleza (especial o común) de la relación laboral, ni tampoco por la naturaleza (pública o privada) de las empresas para las que se trabaja. La protección de seguridad social de los estibadores tiene peculiaridades que no han estado exentas de problemas en su aplicación
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