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Consideraciones histórico-jurídicas sobre la responsabilidad de los hoteleros

    1. [1] Universidad de Castilla-La Mancha

      Universidad de Castilla-La Mancha

      Ciudad Real, España

  • Localización: Investigaciones, métodos y análisis del turismo / coord. por Guido Ferrari, José María Montero Lorenzo, José Mondéjar Jiménez, Manuel Vargas Vargas, 2010, ISBN 978-84-92536-43-6, págs. 437-448
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho Romano reguló las relaciones entre venteros y clientes a través del contrato de arrendamiento, de modo que los primeros ponían a disposición de los segundos un lugar donde pasar una estancia más o menos larga. La mala fama de los venteros, asociados a menudo con ladrones, y la consiguiente necesidad de dotar al comercio terrestre de mayor seguridad a efectos de su expansión, llevó al Pretor a establecer diversas medidas de protección a favor de los viatores o caminantes entre las que destacan aquéllas dirigidas a la exigencia de una responsabilidad objetiva -sine culpa- del ventero por los hurtos y daños producidos en los efectos del cliente. La jurisprudencia de la época clásica reelaboró esta responsabilidad, conjugándola con el resto de acciones de protección al cliente existentes, dando lugar a una concepción de dicha responsabilidad o riesgo por custodia basada en la idea de riesgo empresarial.


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