Ciudad Real, España
El Derecho Romano reguló las relaciones entre venteros y clientes a través del contrato de arrendamiento, de modo que los primeros ponían a disposición de los segundos un lugar donde pasar una estancia más o menos larga. La mala fama de los venteros, asociados a menudo con ladrones, y la consiguiente necesidad de dotar al comercio terrestre de mayor seguridad a efectos de su expansión, llevó al Pretor a establecer diversas medidas de protección a favor de los viatores o caminantes entre las que destacan aquéllas dirigidas a la exigencia de una responsabilidad objetiva -sine culpa- del ventero por los hurtos y daños producidos en los efectos del cliente. La jurisprudencia de la época clásica reelaboró esta responsabilidad, conjugándola con el resto de acciones de protección al cliente existentes, dando lugar a una concepción de dicha responsabilidad o riesgo por custodia basada en la idea de riesgo empresarial.
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