La Constitución de 1978 sólo se refiere incidentalmente a la existencia de una legislación del Estado sobre régimen local. Esta omisión se ha subsanado por una doctrina del Tribunal Constitucional que ha configurado un régimen local bifronte: bases estatales/leyes de las CCAA. La regulación del sistema competencial local en los nuevos Estatutos de Autonomía plantea la posible superación de un régimen local bifronte y unitario y la pérdida de función de unas bases estatales sobre régimen local.
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