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Resumen de Consideraciones jurídicas acerca del matrimonio andino

José Luis Llaquet de Entrambasaguas

  • Tanto el Derecho Internacional como las legislaciones nacionales están reconociendo algunos de los derechos que reivindican los pueblos indígenas, entre los que se encuentra el derecho a vivir su propia forma de afectividad. El pluralismo normativo imperante ha ido creando un Derecho Consuetudinario Indígena, que está en vigor en muchos países. Aquellos Estados que reconocen los matrimonios indígenas en su sistema matrimonial lo configuran como un tertius genus junto al matrimonio civil y el religioso. El matrimonio tradicional de los Andes se llama si(e)rvinakuy, y no está reconocido como tal en la legislación de los países andinos, con la particularidad de Bolivia. Los autores discuten acerca de su naturaleza juridical (mera convivencia o matrimonio, en cuyo caso, ad tempus o como una etapa de un proceso matrimonial que normalmente concluirá con el matrimonio legal, habitualmente canónico).


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