La legítima defensa no es monopolio de los particulares, sino que también puede ser invocada y eximir de responsabilidad a los funcionarios de policía en relación con sus actuaciones de defensa propia o ajena; y, por otro lado, que los funcionarios de policía en cumplimiento de su deber pueden y deben recurrir a la fuerza cuando las circunstancias lo requieran. Por el conflicto puede surgir según se entienda si, ante una determinada actuación poicial, debe aplicarse una u otra de las eximentes de legítima defensa y/o cumplimiento del deber, o ambas conjuntamente, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo en ambos sentidos.
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