La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010, que consagra una reciente pero ya constante doctrina legal, es clara al identificar el alta médica como aquel momento en el que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas. Alta definitiva es, pues, sinónimo de estabilización lesional, de lo que se sigue que no cabe, como principio, alta definitiva que retrotraiga la estabilización lesional a un momento anterior.
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