Por el Decreto núm. 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucia se viene a instaurar un "castigo" al menos peculiar; en virtud del cual ante el supuesto de cese del uso del campo de golf, "el Plan General contemplará la obligatoriedad de la integración de estos terrenos en el Sistema General de espacios libres a través del correspondiente proceso de revisión, total o parcial, del planeamiento general".
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