Javier López y García de la Serrana
La clasificación de los créditos garantizados con fianza solidaria en el concurso del fiador está generando posiciones diferentes en algunos Tribunales, fundamentalmente acerca de si han de reconocerse como contingentes u ordinarios. Tras analizar la jurisprudencia existente al respecto, se defiende la necesidad de atender a si en el caso concreto el deudor principal ha incumplido, a si el crédito garantizado no fuera exigible, y a las posibles cláusulas que contenga el contrato.
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