ara los que nos dedicamos a la práctica del Derecho de Familia, la evolución que está sufriendo en los últimos años la pensión compensatoria, resulta meteórica. No sólo se ha posibilitado su limitación temporal sino que, además, su estimación está siendo más restrictiva atendidos los cambios de modelos familiares; los varones participan más en el cuidado del hogar y los hijos y las mujeres se han incorporado al trabajo. De esta forma, equiparándose los papeles de ambos, resulta difícil, en algunos casos justificar el otorgamiento de una pensión compensatoria. En el presente trabajo expondré la que, a mi juicio es la interpretación más acorde del art. 97 CC, y la importancia de conectar causalmente las circunstancias del matrimonio y el desequilibrio de forma que éste tenga una relación directa con la pérdida de expectativas o empobrecimiento del cónyuge acreedor de la pensión.
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