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Resumen de Prevención de riesgos laborales y ETT: modificaciones operadas por la Ley 35/2010

Guillermo García González

  • Las empresas de trabajo temporal han sido objeto de un especial tratamiento jurídico-preventivo, tanto desde la óptica comunitaria como desde el ordenamiento interno. La alta siniestralidad existente en el sector, así como las características propias de la relación obligacional que se produce entre empresa de trabajo temporal, trabajador cedido y empresa usuaria, han motivado que el legislador preste una singular atención a la Prevención de Riesgos Laborales. A este particular interés obedeción, entre otras normas, el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. La Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introduce modificaciones sustanciales. La norma configura un nuevo marco jurídico en relación con las restricciones que nuestro ordenamiento había impuesto a la intervención de las ETT en determinados sectores de actividad por motivos de seguridad y salud en el trabajo.


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