El principio recogido en el art. 1902 CC, según el cual resultarán obligados quienes por su acción u omisión, culpable o negligente, causen un daño a otro, se debilita al admitir excepciones, tanto en lo que se refiere a la identificación del responsable con el autor material del daño, como a la necesidad de culpa o negligencia en cuanto requisitos imprescindibles de exigibilidad de la obligación.
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