La entrega vigilada, como una de aquellas técnicas de investigación penal encubierta que pretenden la consecución de la evidencia que de otra manera no se obtendría, debería, respetando el estado transparente y la dignidad humana, ser eficaz. En tanto que el agente estatal que la promueve, la implementa o la permite debe renunciar al deber de interrupción del delito de tráfico, su omisión constituiría una provocación inconstitucional, lo descubierto con la técnica estaría bajo el control y la vigilancia del Estado y por ende no sería punible y ella sí, por el contrario, podría poner en riesgo el material que con la interrupción del delito se habría logrado.
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