La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha significado un importante avance a la consideración del acoso sexual en el trabajo desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales. Especialmente desde la imposición a las empresas de la obligación de elaborar medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo. El pesente artículo revisa los elementos configuradores dela figura del acoso sexual desde una perspectiva prevencionista y los contenidos básicos de los distintos dispositivos adoptados por las empresas para su prevención y erradicación.
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