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Resumen de Visión desde la protección al consumidor

C. Casado de Santiago

  • Dentro de los distintos requisitos para la autorización de estos productos fijados por el reciente Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios destaca aquel referido a la cantidad máxima de residuos de la sustancia activa que puede legalmente tolerarse en el alimento y que asegura la inocuidad del mismo. De esta forma, �Cuando un Estado miembro tenga previsto conceder una autorización o una autorización provisional de uso de un producto fitosanitario con arreglo a la Directiva 91/414/CEE, estudiará si, debido a tal uso, es necesario modificar un LMR (Límite Máximo de Residuo) existente, fijar un nuevo LMR o incluir en el anexo IV la sustancia activa de que se trate. En caso necesario exigirá a la parte que solicite la autorización que presente una solicitud (�)�.


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