Como es conocido, el nivel de seguridad jurídica en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la Unión Europea era hasta ahora más bien deficiente, puesto que no existía en ella un instrumento jurídicamente obligatorio. Después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Carta de derechos fundamentales - proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento de la Unión Europea, el Consejo y la Comisión - se ha convertido en un instrumento jurídicamente obligatorio. Además el Tratado de Lisboa impone a la Unión Europea la obligación de adherirse a la Convención de Roma de 1950 sobre derechos humanos y libertades fundamentales. Una vez realizada la adhesión, la Unión dispondrá de dos instrumentos y de dos jurisdicciones internacionales para velar por el respeto de los derechos humanos: el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo. El control será sobre las instituciones de la Unión y sobre los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. Esto significa que la seguridad jurídica en el tema quedará reforzada.
En el artículo se examinan algunos de los principales problemas institucionales originados por la mencionada adhesión.
As it is well known, the European Union standards of legal security regarding Human Rights and Fundamental Freedoms was, up to now, rather deficient, since an instrument legally binding did not exist. After the entry into force of the Lisbon Treaty on the first of December 2009, the Charter of Human Rights - proclaimed in Niza on December 2000 by the UE Parliament, Council and Commission - became a legally binding instrument. Furthermore, the Lisbon Treaty imposes on the European Union the obligation to accede to the 1950 Roma Convention of Human Rights and Fundamental Freedoms. Once the accession is completed, the Union will have two instruments and two international jurisdictions to ensure respect of Human Rights: the Court of Luxembourg and the Court of Strasbourg. The control is on the Union Institutions and on Member States when they apply the Union Law. That means that the legal security on the matter has been reinforced. In the article, some of the main institutional problems brought about by the said accession are examined.
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