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Anulación parcial de la ordenanza de limpieza de espacios públicos por contravenir la reserva legal en la imposición de prestaciones personales, lesionar el derecho de intimidad y el principio de responsabilidad administrativa individual STSJM de 17 de junio de 2010)

  • Autores: Cristina Español Fuensanta
  • Localización: Aletheia: Cuadernos Críticos del Derecho, ISSN-e 1887-0929, Nº. 1, 2010, págs. 76-98
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La TSJM anula parcialmente la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid de 27 de Febrero de 2009 en cuanto a la obligatoriedad de los ciudadanos de colaborar en la limpieza viaria, la inspección de los contenedores de basura y la responsabilidad de la comunidad de vecinos por la infracción cometida por una de ellos.

      En relación con el traslado de la obligación de limpieza del acerado a los vecinos en la franja más próxima a la fachada cuando la acera supera un determinado ancho y el deber de colaboración de los vecinos en caso de nevada el TSJM recuerda que La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento que deberá ejercer por si mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación que el legislador ha impuesto al Municipio a los particulares, teniendo en cuenta que el artículo 31.3º de la Constitución señala que �Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", la obligación de limpiar la vía pública es una prestación de carácter personal, y por tanto su establecimiento solo puede hacerse por Ley, no mediante una Ordenanza Municipal, por lo que dicho precepto es contrario al artículo 31.3º de la Constitución y debe ser anulado. Con respecto a la facultad para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos y la posible lesión del derecho a la intimidad, señala el Tribunal la cuestión estriba en determinar hasta que momento los administrados pueden excluir a los terceros, particulares o poderes públicos del contenido de su vida privada, y la Sección estima que este momento hay que situarlo cuando los contenedores de basura son depositados en la vía pública, pues hasta ese momento el particular puede recuperar sus bolsas. No obstante, el precepto discutido, no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular, motivo por el que debe ser anulado.

      Por otro lado, el TSJM excluye que la ordenanza pueda sancionar como infractor a toda la comunidad de vecinos, aunque ésta sea titular de obligaciones y derechos comunes, por el hecho de que uno de sus vecinos incumpla la norma. Tal disposición es contraria al artículo 130 de la Ley 30/1.992 que señala que �Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia�


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