Todas las sociedades democráticamente maduras tienen plena legitimidad para establecer instrumentos jurídicos apropiados que contribuyan a la defensa y fortalecimiento de los valores democráticos y del ordenamiento constitucional existente. En este sentido, la democracia deviene en militante, en democracia armada para hacer frente a los múltiples peligros que puedan acecharla. Sin embargo, la defensa de la concepción de la democracia militante no está libre de riesgos. Algunos de ellos pueden llegar a través del uso incorrecto de expedientes propios de ramas del ordenamiento jurídico pretendidamente alejadas de cualquier orientación política, como sucede con la reiterada utilización del criterio de la «valoración probatoria en conjunto» por la célebre «Sala del art. 61» en el marco de los procesos de ilegalización de partidos políticos realizados al amparo de la LOPP 6/2002.
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