Los procesos de la verdad son una práctica judicial que tiene por finalidad brindar conocimiento a las víctimas y familiares de graves crímenes de Estado, pero también a la sociedad, acerca de lo sucedido durante regímenes políticos autoritarios, especialmente en el caso de los desaparecidos. Esta práctica ha sido fundada en la existencia de un derecho a la verdad que si bien no está positivizado todavía es considerado un derecho humano �emergente�. En la experiencia argentina surgieron como alternativa a la impunidad de los crímenes de la última dictadura militar (1976-1983). Pero además, para que estos procesos de obtención de información tuvieran un carácter semipunitivo y para que las pruebas obtenidas pudieran ser utilizadas en el futuro, en caso de una esperada anulación ulterior de todo efecto jurídico a las leyes de impunidad, se recurrió a las reglas del procedimiento penal con el único fin de averiguar la verdad acerca de los hechos. Esta práctica de procesos penales de puro conocimiento sin imputado ni, por tanto, contradicción, resulta objetable por razones teleológicas, epistemológicas, metodológicas, técnicas, políticas e históricas. Por otra parte, una vez removida la impunidad es preciso resolver el valor de las pruebas de los juicios de la verdad para los procesos penales ahora reabiertos contra los responsables de los crímenes. Esta experiencia debe ser comparada con la que han llevado a cabo con una finalidad similar las denominadas comisiones de la verdad
Processes are really a legal practice that aims to provide knowledge to the victims and families of serious crimes of state, but also society, about what happened during authoritarian political regimes, especially in the case of the missing. This practice has been based on the existence of a right to the truth while not positivized is still considered a human right 'pop.' In Argentina's experience emerged as an alternative to impunity for the crimes of the last military dictatorship (1976-1983). But also for these processes to obtain information semipunitive have a character and that evidence could be used in the future should override an expected further legal effect to the laws of impunity, we resort to the rules criminal proceedings for the sole purpose of finding out the truth about the facts. This criminal practice of pure knowledge without the accused and, hence, contradiction, is objectionable for reasons teleological, epistemological, methodological, technical, political and historical. Moreover, once removed impunity must resolve the value of the evidence of truth trials for criminal cases now reopened against those responsible for crimes. This experience must be compared with that have been carried out with a similar purpose the so-called truth commissions
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