Una parte de la doctrina procesal niega la aptitud de las actas de la inspección tributaria como prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia, en cuanto que sólo la prueba practicada en el juicio oral lo es; sin embargo, estas actas tienen naturaleza procesal de doc umentos públicos; es por ello que la verdadera cuestión está en determinar el alcance de la obligación de colaborar con la inspección tributaria en relación con el derecho a no declarar contra uno mismo ex art. 24 CE, en cuanto que toda colaboración forzosa, con infracción del derecho a la intimidad personal, será fruto del árbol envenenado y conllevará la nulidad de la prueba y una sentencia absolutoria.
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