El presente comentario tiene por objeto analizar, desde la perspectiva del sector de las Empresas de Trabajo Temporal, el contenido del Capítulo IV de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que lleva por rúbrica «Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las Empresas de Trabajo Temporal». Nos ceñiremos estrictamente a esta cuestión sin entrar a valorar en este momento los restantes aspectos de la reforma laboral, sobre los cuales tenemos una opinión plenamente coincidente con las organizaciones empresariales intersectoriales de las que formamos parte (CEOE y CEPYME). Tales posiciones son por todos sobradamente conocidas y han sido reiteradamente expuestas ante la ciudadanía.
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