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Resumen de La resolución de la compraventa inmobiliaria por "vicios" urbanísticos

Enrique Sánchez Goyanes

  • A los efectos de este estudio, se aplica la expresión "vicios urbanísticos" a aquellas circunstancias de naturaleza jurídico-urbanística en sentido estricto (aunque, eventualmente, pudieren serIo también otras jurídico-administrativas) que, subyacentes a determinado bien inmueble -finca, urbana o rústica; incluso, construcción edificada ya-, no fueron hechas patentes en el proceso de concertación para su compraventa, y resultare que, por mor de las mismas, el comprador no pudiere obtener el fin perseguido con la adquisición que se propuso y cuyo precio satisfizo por ese motivo.

    Desde esta perspectiva, la concurrencia de tales vicios urbanísticos puede -y, en muchos casos, debe- conducir a la extinción de los efectos del contrato de compraventa, bien por la sola proyección sobre el caso de preceptos generales de la contratación privada bien por la específica de preceptos singularmente pensados para la eventualidad en el Derecho Urbanístico.


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