Una sociedad civil que tiene por objeto la prestación de los servicios de abogacía ¿es sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, en régimen de transparencia fiscal, o constituye una entidad en régimen de atribución, no sujeta al citado impuesto, tributando sus socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de su participación en la sociedad?.
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