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Las directivas relativas a los acuerdos de garantías financieras: un acreedor superprivilegiado en los procedimientos de insolvencia

  • Autores: L. Miguel Pestana de Vasconcelos
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 13, 2010, págs. 425-444
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se analiza el régimen jurídico de los acuerdos de garantía financiera establecido por la Directiva 2002/47/CE, las alteraciones que su transposición ha introducido en los derechos de garantías y de insolvencia de los Estados niembros, así como las reformas introducidas por la Directiva 2009/44/CE. La finalidad de la Directiva 2002/47/CE fue crear un régimen uniforme en el ámbito europeo que limitara el riesgo de crédito a las garantías en las transacciones financieras y suprimiera la mayoría de los requisitos formales impuestos tradicionalmente en relación con los acuerdos de garantía. Fue también creado un régimen particular para estos contratos en la insolvencia que transforma al acreedor que se beneficie de una garantía financiera en un acreedor superprivilegiado. El Banco Central Europeo decidió considerar, a partir del 1 de enero de 2007, los derechos de crédito un tipo de garantía admisible en las operaciones crediticias del Eurosistema y recomendó la ampliación del ámbito de aplicación le la Directiva 2002/47/CE incluyendo la utilización de los derechos de crédito, lo que sucedió por medio de la Directiva 2009/44/CE


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