El incremento de la criminalidad económica y de la criminalidad en general en el seno de la sociedad industrializada a través de asociaciones, corporaciones y empresas ha venido a replantear la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entendemos que es un instrumento idóneo y necesario, la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica y, por ende, la consagración en nuestro Código Penal del principio "societas delinquere potestas". El sistema legal presenta deficiencias a la hora de enfrentarse a la delincuencia económica, con la consiguiente necesidad urgente de subsanar esta laguna no siendo suficientes ni el artículo 129 CP ni el artículo 31.2 CP Existen varios factores a tener en cuenta: un factor político-criminal como es la necesidad de prevención así como la dificultad de prueba de la responsabilidad penal de las personas individuales en la estructura de la empresa y finalmente la política europea de integración que propone la aplicación de sanciones penales a las empresas.
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