La legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores hace primar los criterios educativos y resocializadores sobre los de una defensa social esencialmente basada en la prevención general, destacando entre sus principios los de oportunidad, intervención mínima y flexibilidad, cuya aplicación práctica permite evitar la apertura del procedimiento, la renuncia al mismo, el resarcimiento anticipado, la suspensión de la medida, su sustitución o el marco flexible para su adopción.
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