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Jubilación parcial y personal estatutario

  • Autores: Fernando Salinas Molina
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 22, 2010, págs. 127-172
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El personal estatutario de los servicios de salud está encuadrado en el RGSS y sus normas no contienen distinción alguna en cuanto a las prestaciones a las que puedan tener acceso los trabajadores por cuenta ajena y/o el personal estatutario. En especial, no excluyen el acceso a la jubilación parcial del personal estatutario.

      Un sector doctrinal y la jurisprudencia unificadora han cuestionado tal posibilidad, en base a la inexistencia de desarrollo reglamentario específico para este colectivo.

      En este estudio se defiende, por el contrario, tal posibilidad de acceso en base, esencialmente, a que las normas reglamentarias en materia de seguridad social sobre la jubilación parcial (RD 1131/2002) son plenamente aplicables al personal estatutario y a que no se debe esperar un desarrollo reglamentario en los aspectos de la relación de servicios, pues está regulada de forma completa en normas de rango legal, en concreto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003).


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