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Acciones, plazo de inversión y multifondos

  • Autores: Salvador Valdés Prieto
  • Localización: Estudios públicos, ISSN-e 0716-1115, Nº. 117, 2010, págs. 125-173
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este estudio evalúa la recomendación que propone, a aquellos inversionistas cuyo plazo de inversión es largo (diez o más años), elevar la proporción invertida en acciones en razón que ese plazo es extenso. A su vez, se documenta la amplia difusión en Chile de esta recomendación.

      Se señala que la revisión de la literatura muestra que la recomendación pro acciones basada en el plazo ha sido impulsada con distintos argumentos, muchos de los cuales han resultado falaces. Hacia fines de los años 90, no obstante, apareció una base más sólida para esa recomendación, a saber, que existe un autoseguro (natural hedge) en el retorno accionario, que modera el riesgo de las acciones sólo cuando el plazo de inversión es largo.

      Campbell y Viceira (1999) entre otros, dieron el paso adicional de sostener que este autoseguro aconsejaría un aumento no modesto, sino que muy significativo, en la proporción accionaria.

      Sin embargo, otros académicos cuestionaron ese paso, indicando que un mayor plazo de inversión también eleva el riesgo por dos vías adicionales: 1) el error al predecir el premio por riesgo accionario del futuro crece con el plazo de inversión, y 2) el error de estimación de dicho premio desde los datos del pasado crece con el plazo por existir menos datos independientes entre sí. La cuestión es si estos dos nuevos factores compensan al autoseguro accionario. El estudio de Pastor y Stambaugh (2009) encuentra que lo compensan de sobra, sugiriendo que un mayor plazo de inversión llevaría a reducir la fracción en acciones.

      Este trabajo concluye que si bien no es recomendable invertir sólo en bonos indexados, tampoco puede recomendarse invertir una alta proporción en acciones sólo en razón de que el plazo de inversión sea largo.

      Entre las lecciones para efectos de política pública, el estudio destaca que la motivación del Estado para obligar al afiliado a ahorrar, que es asegurar un cierto nivel de vida en la vejez, no es congruente con permitirle apostar sus ahorros obligatorios en carteras de alto riesgo en el largo plazo, como aquellas con 78% en acciones, como ha sido el fondo A desde 2004.


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