En este trabajo se analizan las implicaciones que la normativa de protección de datos personales genera en la gestión de la información que reclaman los miembros de las Cámaras legislativas en el ejercicio de la función de control. El amplio ámbito de aplicación de esta regulación hace que la misma sea aplicable a este supuesto y, por ello, que sea necesario averiguar qué requerimientos deben satisfacer tales solicitudes de información. La remisión de dichos datos constituye un acto de cesión o comunicación de datos, el cual debe someterse a un régimen jurídico específico.
Si bien no es necesaria la concurrencia del consentimiento del interesado, dada la habilitación legal que ofrecen los Reglamentos de las Cámaras, sin embargo es necesaria la existencia de un fin que justifique tal flujo de información, existencia que se comprobará mediante un juicio de ponderación o proporcionalidad por parte de los órganos competentes de las Cámaras. Sin que ello choque, en modo alguno, con las competencias de los órganos jurisdiccionales ni de las autoridades de control en protección de datos.
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